El Expediente Matrimonial 
Es la documentación necesaria para que sea autorizada la celebración del matrimonio. Se hace en la parroquia a la que pertenece cada persona (la parroquia a la que se pertenece es aquella en la que se reside desde hace como mínimo tres meses, se trata de residencia de hecho y no influye el lugar donde se esta empadronado) y es independiente del templo donde se vaya a celebrar la boda. 
Para hacer el expediente matrimonial se necesita: 
- Partida de bautismo (en el caso en que el expediente se haga en una parroquia distinta del bautismo) 
- Fotocopia del DNI 
- Acta de nacimiento 
- Certificado de los cursillos prematrimoniales 
- Dos testigos (dos personas que conozcan a la pareja de novios y no sean de la familia)