El Expediente Matrimonial
Es la documentación necesaria para que sea autorizada la celebración del matrimonio. Se hace en la parroquia a la que pertenece cada persona (la parroquia a la que se pertenece es aquella en la que se reside desde hace como mínimo tres meses, se trata de residencia de hecho y no influye el lugar donde se esta empadronado) y es independiente del templo donde se vaya a celebrar la boda.
Para hacer el expediente matrimonial se necesita:
- Partida de bautismo (en el caso en que el expediente se haga en una parroquia distinta del bautismo)
- Fotocopia del DNI
- Acta de nacimiento
- Certificado de los cursillos prematrimoniales
- Dos testigos (dos personas que conozcan a la pareja de novios y no sean de la familia)